Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 707

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IV DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD 128

ARTICULO 707.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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