ARTICULO 712.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acto constitutivo de la sociedad.
Artículo 712
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IV DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD 128
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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