Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 714

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 714.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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