ARTICULO 715.- Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
Artículo 715
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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