Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 722
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 722.- La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
El concubinato será representado conjuntamente por ambos concubinos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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