ARTICULO 727.- Las cosas pueden estar fuera del comercio, por su naturaleza o por disposición de la Ley.
Artículo 727
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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