ARTICULO 728.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tienen valor económico y las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 728
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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