Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 730

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 730.- El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, considerándose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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