Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 731

TITULO SEGUNDO DE LA DIVISION DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES

ARTICULO 731.- Son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.- Las plantas y árboles mientras estuvieren unidos a la tierra; y los frutos pendientes en los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares y por quien tenga derecho a hacerlo; 132

III.- La nieve y el hielo de las neveras y la sal de las salinas, mientras aquellos o ésta no sean separados del suelo por quien tenga derecho a hacerlo;

IV.- Todo lo que este unido a un edificio de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo edificio o del objeto a él adherido;

V.- Las estatuas colocadas en nichos construidos en el edificio exclusivamente para ellas;

VI.- Cualquier objeto artístico incrustado en el edificio;

VII.- Los peces de los vasos inmuebles, las aves de los palomares y de los gallineros, las abejas de las colmenas y los demás animales de viveros;

VIII.- Las aguas a que se refieren los artículos 811 a 816 de este Código.

IX.- Los estanques y aljibes, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases;

X.- Las máquinas, vasos, instrumentos, utensilios y animales destinados por el propietario de la tierra, para uso propio de la industria que en ella se ejerciere o para la explotación agrícola de la misma;

XI.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

XII.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos ganaderos o agrícolas; las bestias, tractores y demás implementos mecanizados usados para la explotación de tales predios y mientras están destinados a ese objeto;

XIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

XIV.- Los derechos reales sobre los inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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