Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 754

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

ARTICULO 754.- El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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