ARTICULO 76.- Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 76
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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