Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 77

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES

ARTICULO 77.- Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y 20

IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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