ARTICULO 767.- El que hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de veinticuatro horas a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Artículo 767
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DE LA PROPIEDAD EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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