Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 769

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTICULO 769.- Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la Cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien, si no se presentare alguien a reclamarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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