Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 773

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTICULO 773.- Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al juez, dentro del plazo de quince días desde que se le haga saber la remisión de los antecedentes por la autoridad municipal a la judicial, o si pasado el plazo que fija el artículo 769 nadie reclama la propiedad del bien, éste o su precio se entregarán al que lo encontró quien pagará los gastos. La copia certificada expedida por quien corresponda, del acta que con motivo de la entrega se levante, servirá de título de propiedad a quien encontró el bien. 138

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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