ARTICULO 781.- Los animales sin marca ajena que se encuentren en las tierras o propiedades, se presumen propios del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario de las tierras no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Artículo 781
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LOS BIENES VACANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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