Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 780

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LOS BIENES VACANTES

ARTICULO 780.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, si se aplican a los fines indicados en el artículo anterior, o la cuarta parte del precio, si son vendidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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