Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 779

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LOS BIENES VACANTES

ARTICULO 779.- Si los bienes se declaran vacantes o abandonados, se destinarán a establecimientos de instrucción o de beneficencia pública a menos que por su naturaleza o valor sean impropios para estos objetos. En este caso, se venderán en pública subasta y su valor se aplicará al establecimiento de beneficencia o instrucción pública que designe el Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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