ARTICULO 778.- El ministerio público, si estima que procede la denuncia, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados abandonados o vacantes dichos bienes, se transfiera su propiedad al Fisco del Estado. Se tendrá al autor de la denuncia como tercero coadyuvante.
Artículo 778
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LOS BIENES VACANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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