Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 777

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LOS BIENES VACANTES

ARTICULO 777.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley señala al descubridor de ellos, hará la denuncia de éstos ante el ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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