Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 792

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTICULO 792.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, independientemente de la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la mera reparación de los daños causados. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde que se causó el daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.