ARTICULO 795.- Es lícito a cualquiera: a) Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía; b) Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero no podrá realizarse esa apropiación cuando las abejas se han posado en predios propios del dueño o cuando éste las persigue llevándolas a la vista; c) Ocupar o destruir los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.
Artículo 795
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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