Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 798

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LOS TESOROS

ARTICULO 798.- Si el sitio fuere de propiedad pública o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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