Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 804

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LOS TESOROS

ARTICULO 804.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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