Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 805

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LOS TESOROS

ARTICULO 805.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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