Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 825

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DEL DERECHO DE ACCESION

ARTICULO 825.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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