Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 86

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 86.- El miedo y la fuerza serán causas de nulidad si concurren las circunstancias siguientes: 22

I.- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad al celebrarse el matrimonio;

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiem (sic) de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los quince días desde la fecha en que cesó el miedo o la fuerza; o dentro de los sesenta días a partir del matrimonio en caso de que dentro de ese lapso no haya cesado ni uno ni otra. Transcurridos los sesenta días señalados en este artículo, haya cesado o no la fuerza o el miedo, se extingue la acción de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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