ARTICULO 85.- La acción de nulidad que nace de la causa que se señala en la fracción VI del artículo 43 puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el ministerio público, dentro del término de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
Artículo 85
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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