Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 84

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 84.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el ministerio público; pero si antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo. La acción que dimana de la contravención al artículo 44 puede ejercitarse en todo tiempo por el ministerio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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