Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 880

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 880.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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