Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 881

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 881.- El patrimonio de la familia se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que forma parte del patrimonio;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos conforme al artículo 875, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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