ARTICULO 901.- Son aplicables a la división entre los partícipes, las reglas relativas a la división de herencias.
Artículo 901
TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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