Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 900

TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 900.- La división de un bien común no perjudica a un tercero, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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