ARTICULO 911.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Artículo 911
TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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