Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 912

TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 912.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En 155 el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen el artículo

911.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.