Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 912
TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD
ARTICULO 912.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En 155 el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen el artículo
911.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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