ARTICULO 94.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro del Estado Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta respectiva ponga nota circunstanciada en que consten el contenido de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.
Artículo 94
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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