Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 95

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 95.- El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días después de la declaración de nulidad o desde la fecha en que se haya ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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