ARTICULO 945.- Los derechos y obligaciones de los propietarios en régimen de condominio se regirán, además de lo dispuesto en este Código, por la escritura original, por el Reglamento de Condominio y Administración y por las escrituras de compraventa respectivas, en su orden.
Artículo 945
TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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