Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 946

TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTICULO 946.- Cada propietario deberá contribuir, en proporción al valor de su piso, departamento, vivienda o local a los gastos de administración, conservación y operación de los bienes o servicios comunes. Ningún propietario podrá sustraerse a las obligaciones que le imponen estas prevenciones renunciando al derecho de usar determinados bienes o servicios comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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