ARTICULO 949.- El propietario que no cumpla las obligaciones a su cargo o que viole las prohibiciones contenidas en el presente Código, en el Reglamento y en la escritura de compraventa respectiva, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los 162 demás propietarios y debe, en su caso, reponer las cosas al estado que guardaban anteriormente.
Artículo 949
TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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