ARTICULO 952.- Son atribuciones del administrador: 1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes. 2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales. 3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios. 4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. 5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del Reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general. Las disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe. 163
Artículo 952
TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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