Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 953

TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTICULO 953.- El administrador será el representante legal del conjunto de propietarios en todos los asuntos comunes relacionados con el edificio y podrá actuar tanto a nombre de ellos como en su contra. Tendrá las facultades de un apoderado para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, pero no aquellas facultades que requieran cláusulas especiales, salvo que se le confieran en el reglamento o por la asamblea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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