Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 962

TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTICULO 962.- Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:

I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y 165

II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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