Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 989

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

ARTICULO 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo 170 litigio, aunque sea seguido por el nudo propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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