ARTICULO 99.- Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la forma de garantizar su pago. El juez aprobará o no el convenio según estime conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio dictará él las medidas que estime procedentes. Puede el juez ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre al interés de los hijos. La disposición contenida en este párrafo es facultativa y no limitativa. 24
Artículo 99
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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