ARTICULO 100.- El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, según las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos requiera esa modificación.
Artículo 100
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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