Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 993

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 993.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno objeto del usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo, o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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