Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1000
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 1000
La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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