Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 999
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 999
Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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