ARTICULO 1013
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 1013
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.